Las tierras involucradas son de propiedad privada y se encuentran dentro del Área Natural Protegida Península de Magallanes. Claudio Vidal no vendió tierras fiscales. Lo que hizo mediante el Decreto 915/26 fue conceder una excepción a una restricción vigente para permitir una operación entre Lacustre del Sud S.A. y ASB Hospitality Calafate SAU. La compradora es una sociedad argentina cuyo único accionista es una compañía constituida en Dubái. Allí se proyecta desarrollar el Master Plan Ecocentro. Mientras el Gobierno defiende la iniciativa, la Legislatura reclama acceder a la documentación completa y distintos sectores cuestionan una decisión que involucra a uno de los territorios ambientalmente más sensibles de Santa Cruz.
La Península de Magallanes estaba protegida mucho antes de que apareciera el actual proyecto turístico. Y que dentro de ella existan propiedades privadas no elimina las obligaciones derivadas de ese régimen de protección.
Ese es el primer dato que hay que tener en cuenta para comprender lo que está ocurriendo.
Claudio Vidal no vendió el Glaciar Perito Moreno ni una parcela fiscal. El Decreto 915/26 refiere a una operación de venta de un inmueble entre dos sociedades privadas en la región de Península de Magallanes.
Pero la operación necesitó una decisión del Estado provincial.
El 1° de septiembre de 2026, Vidal firmó el Decreto Provincial 915/26. La norma fue publicada de manera sintetizada en el Boletín Oficial de Santa Cruz el 22 de septiembre.
Mediante ese decreto, el Poder Ejecutivo decidió exceptuar “por única vez y con carácter estrictamente excepcional” a esta operación de la restricción establecida en el artículo 2° del Decreto Provincial 994/17.
Ese es el hecho político central.
Una operación que estaba alcanzada por una restricción recibió una excepción específica del Gobierno de Claudio Vidal.
La firma vendedora es Lacustre del Sud S.A. y la adquirente es ASB Hospitality Calafate SAU, una sociedad anónima unipersonal constituida en Argentina mediante instrumento público del 27 de julio de 2026.
Su único accionista es ASB Hospitality LLC, una sociedad constituida e inscripta en Dubái, Emiratos Árabes Unidos.
El propio Decreto 915/26 establece que la excepción queda limitada exclusivamente a esta operación y al proyecto individualizado en las actuaciones administrativas. También determina que no podrá ser invocada como antecedente, precedente vinculante ni criterio automático para futuras solicitudes semejantes.
La excepcionalidad que reconoce el mismo decreto vuelve inevitable una pregunta política.
Qué fundamentos llevaron al Gobierno provincial a apartar esta operación particular de una restricción que se encontraba vigente.
Parte de esas respuestas debería encontrarse en la documentación administrativa.
El decreto identifica el Expediente CAP N° 495.894/23.
Ese número remite a actuaciones administrativas de 2023. Por otra parte, la documentación societaria permite comprobar que ASB Hospitality Calafate SAU fue constituida en julio de 2026.
Eso no permite afirmar que la empresa creada en 2026 haya iniciado el expediente de 2023 ni demuestra por sí mismo una irregularidad.
Sí vuelve necesario conocer el recorrido completo de esas actuaciones, qué se tramitó originalmente, quiénes intervinieron, qué modificaciones atravesó el proyecto y cómo se llegó finalmente a la operación exceptuada por Vidal.
El destino declarado para el inmueble también está identificado.
El Decreto 915/26 vincula expresamente la operación con la implementación del denominado Master Plan Ecocentro en la Parcela Fracción G, Matrícula 186, Departamento III Lago Argentino, en la región de Península de Magallanes.
El presidente del Consejo Agrario Provincial, Hugo Garay, sostuvo públicamente que el emprendimiento intervendría aproximadamente 20 hectáreas, de las cuales unas cuatro quedarían ocupadas por construcciones. Según el funcionario, contempla 24 cabañas, hasta 60 plazas, un salón de usos múltiples y senderos peatonales.
Es la descripción oficial brindada por el Gobierno sobre las características del emprendimiento.
Garay también afirmó que el estudio de impacto ambiental fue presentado en 2023 y que el proceso de evaluación terminó en 2024 con su aprobación.
Hay un dato que surge directamente del Decreto 915/26. El Gobierno dejó establecido que el proyecto cuenta con una Declaración de Impacto Ambiental aprobada.
La misma norma determina que su habilitación, ejecución, puesta en marcha y operación deberán cumplir con la legislación ambiental, territorial y de conservación vigente y con las restricciones, planes de manejo y medidas de mitigación que establezcan el Consejo Agrario Provincial y los demás organismos competentes.
Pero la existencia de esa aprobación ambiental no reemplaza la necesidad de conocer qué fue evaluado, qué condiciones fueron impuestas y cómo deberán cumplirse y controlarse.
Y ahí aparece una cuestión central.
El agua.
El Gobierno provincial sostiene que el predio donde se proyecta la intervención no tiene acceso directo a lagos o cursos de agua.
Eso no termina la discusión sobre el recurso hídrico.
Un emprendimiento turístico de estas características necesita abastecimiento de agua para funcionar y necesariamente genera líquidos cloacales y otros efluentes.
Garay afirmó que el proyecto contempla sistemas para el tratamiento de esos efluentes.
Pero siguen existiendo preguntas que solamente pueden ser respondidas con la documentación técnica.
De dónde se abastecerá de agua el complejo. Qué cantidad utilizará. Qué sistema de tratamiento de líquidos cloacales fue aprobado. Dónde se realizará la disposición final de los efluentes tratados. Qué ocurrirá ante una falla del sistema. Quién realizará los controles y con qué frecuencia.
Preguntar esto no significa afirmar que el emprendimiento contaminará el agua.
Significa que antes de avanzar con una intervención dentro de un área natural protegida, la sociedad debe poder conocer cómo serán protegidos sus recursos y cuáles son las condiciones ambientales que el Estado aprobó.
Lo mismo ocurre con los residuos, la energía, los caminos, la prevención de incendios y cualquier otra infraestructura necesaria para sostener el funcionamiento del complejo.
Existe además otro dato que fue reconocido públicamente por el presidente del Consejo Agrario.
Garay sostuvo que una propuesta anterior no se adecuaba al Plan de Manejo y que se exigieron modificaciones hasta alcanzar el proyecto que finalmente atravesó el procedimiento ambiental.
Precisamente por eso resulta todavía más importante acceder al proyecto completo. Permitirá conocer cuáles fueron las observaciones, qué se modificó y qué terminó siendo autorizado.
Mientras el Gobierno comenzó a defender públicamente el procedimiento, la discusión llegó a la Legislatura.
Los diputados presentes aprobaron solicitar al Poder Ejecutivo el expediente completo y los antecedentes administrativos, técnicos y ambientales relacionados con el Decreto 915/26.
El requerimiento incluyó informes técnicos, dictámenes jurídicos, actas, estudios, consultas y demás documentación relacionada con la decisión.
Durante ese debate apareció además otro dato.
El diputado por El Calafate Carlos Alegría manifestó que el 23 de junio había presentado una nota ante el Consejo Agrario Provincial solicitando información sobre los proyectos previstos para la Península y que no había obtenido respuesta.
También ACATEC informó haber presentado el 25 de junio un pedido para conocer detalles del proyecto, su superficie, cantidad de plazas, estudios ambientales, servicios e infraestructura necesaria y sostuvo públicamente que tampoco había recibido respuesta.
Por eso existe una contradicción que merece una explicación.
Mientras el presidente del Consejo Agrario Provincial sostiene públicamente que “no hay nada que ocultar”, pedidos formales de información permanecieron, según quienes los presentaron, sin respuesta durante meses y la propia Legislatura terminó reclamando por unanimidad el expediente y sus antecedentes.
Garay confirmó que concurrirá a la Cámara de Diputados acompañado por integrantes de las áreas técnicas y legales del organismo para presentar documentación y responder los cuestionamientos.
Esa instancia permitirá contrastar las explicaciones públicas con las actuaciones administrativas.
Pero mientras eso sucede hay una situación que permanece.
El pedido de documentación aprobado por la Legislatura no deja sin efecto el Decreto 915/26 ni la excepción ya concedida por Vidal.
La decisión política fue tomada.
Y la reacción social comenzó a ir más allá de la exigencia de información.
En ese escenario surgió la campaña “La Península no se toca”, que impulsa una juntada de firmas con una posición que excede el pedido de conocer los expedientes.
La convocatoria expresa el rechazo a que se avance sobre el área protegida y reclama directamente que la Península no se toque.
Su consigna resume esa posición.
“Las áreas protegidas no se venden. El agua no se negocia. Santa Cruz no se entrega”.
Entre quienes impulsan ese rechazo también comenzó a utilizarse la expresión “El nuevo Lago Escondido de Santa Cruz”.
Es importante distinguir ambas situaciones.
Esa denominación pertenece a quienes promueven la campaña y no significa que los dos casos sean jurídicamente iguales. Expresa la preocupación de esos sectores por las consecuencias futuras de las decisiones que se adopten hoy sobre territorios considerados estratégicos.
La Península continuará sometida a las normas de protección correspondientes y el Decreto 915/26 no concede al comprador una autorización ilimitada para realizar cualquier intervención.
Pero tampoco puede sostenerse que nada haya cambiado.
Había una restricción aplicable a esta operación y Claudio Vidal decidió exceptuarla.
Ese hecho está documentado.
Por eso la discusión no debería quedar reducida a estar a favor o en contra de las inversiones.
La discusión es también qué límites establece Santa Cruz cuando una inversión pretende desarrollarse dentro de un área natural protegida, bajo qué circunstancias el Poder Ejecutivo decide conceder una excepción y qué garantías existen para evitar consecuencias ambientales o territoriales difíciles de revertir en el futuro.
El expediente completo permitirá conocer mucho más.
Permitirá analizar los fundamentos técnicos, ambientales y económicos invocados para la excepción, el proyecto aprobado, su evaluación ambiental, las modificaciones realizadas y las condiciones que deberá cumplir.
Hasta entonces corresponde distinguir cuidadosamente entre lo comprobado, lo que sostiene el Gobierno y aquello que todavía debe investigarse.
Pero existe algo que ya no depende de interpretaciones.
El Decreto 915/26 fue firmado por Claudio Vidal. La excepción fue una decisión de su Gobierno. Y fue esa decisión la que permitió exceptuar esta operación de una restricción que se encontraba vigente.
Por eso permanecen tres preguntas que merecen una respuesta pública respaldada por toda la documentación.
Por qué ahora. Por qué esta operación. Y por qué conceder esta excepción dentro de uno de los territorios naturales más sensibles de Santa Cruz.
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