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La Corte IDH estableció que la crisis climática viola derechos humanos y ordenó a los Estados a actuar en consecuencia

12 de agosto de 2025

Alberto Acosta, reconocido intelectual y promotor de los derechos de la naturaleza, evalúa las consecuencias de la reciente Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “En teoría se puede demandar los derechos de la naturaleza en todos los estados que reconocen la jurisdicción de la CIDH”, sostiene.

Una noticia recorrió el mundo la semana pasada. Una noticia potente, una noticia que augura cambios en la vida de los seres humanos. Una noticia que recibió muy poca acogida en los grandes medios de comunicación. ¿De qué se trata?

Por primera vez un tribunal internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), afirmó pública y solemnemente que la naturaleza es sujeto de derechos.

La Corte IDH emitió la Opinión Consultiva OC 32/25 que establece algo que es evidente, pero poco aceptado: la crisis climática, el colapso ecológico está siendo provocado por los seres humanos organizados alrededor de la codicia que desata el capital. Y esta crisis está violando los derechos humanos.

La pregunta que nos hacemos es ¿por qué es tan trascendente esta decisión? ¿Qué es lo que implica esta decisión?

La Corte está declarando que el colapso ecológico afecta los derechos a la vida de los seres humanos, sea la salud, sea el agua, la alimentación, la vivienda y la misma participación democrática. No se trata entonces de un problema ambiental a secas, es una amenaza estructural a los derechos humanos, a los derechos existenciales de todos los seres humanos y no humanos en la Tierra.

Los Estados, exige la Corte, no pueden seguir impulsando modelos que destruyan la naturaleza y empobrezcan a los pueblos. Reconoce que el extractivismo es una de las causas extra estructurales de la crisis. Para citar ejemplos, hablamos de la extracción de minerales y petróleo; de los monocultivos de soja y los monocultivos forestales.

La Corte, con este pronunciamiento, demanda una transición sustentable, con justicia social y justicia ecológica. No se trata sólo de hacer justicia ecológica, de proteger a la naturaleza que sería apenas un ejercicio de jardinería. Hay que entender que la justicia social y la justicia ecológica van de la mano.

Y la Corte establece algo fundamental: una debida diligencia reforzada. Esto quiere decir que obliga a los Estados a actuar con la máxima urgencia y consagra principios fundamentales, como el de precaución ante la falta de certeza científica, no se pueden seguir postergando medidas para evitar los problemas ambientales. Hay que actuar de forma precautoria, pensando en las futuras generaciones y no simplemente en el lucro del capital.

La Corte reconoce que los impactos del cambio climático son desiguales. Los más ricos del mundo emiten la gran mayoría de los gases de efecto invernadero (GEI). El 49% de los GEI es emitido por el 10% más rico de la población a nivel mundial, concretamente el dióxido de carbono. Mientras que el 10% más pobre del planeta, que participa marginalmente de la riqueza del mundo, emite apenas un 10% del dióxido de carbono.

Esto es una realidad que nos lleva a constatar que las personas más empobrecidas son quienes menos contaminan y son las más afectadas por la destrucción del ambiente.

La Corte IDH también ordena garantizar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones, las consultas previas libres informadas. Demanda y ordena el acceso a la información, la justicia ambiental y, sobre todo, la protección a las personas defensoras de la naturaleza, de sus territorios.

En síntesis, lo importante de este pronunciamiento de la Corte es que rompe con aquella visión antropocéntrica de la naturaleza vista como objeto, es decir, como un recurso, como un lugar de depósito y reconoce su valor intrínseco. Esto es fundamental. Con esto estamos abriendo la puerta a un verdadero giro copernicano.

Ante el capitalismo caníbal que devora todo a su paso, reconoce el papel vital de los pueblos originarios como guardianes históricos de la naturaleza. Desde que aprobamos en Ecuador, en la Constitución del año 2008, que la naturaleza es sujeto de derecho y establecimos los derechos de la naturaleza, estos se expanden por el mundo en ya más de 40 países.

Podríamos cerrar con unas palabras de Gandhi que resultan premonitorias. El gran Mahatma Gandhi decía: «Primero se burlan de nosotros, luego nos ignoran, después nos combaten, finalmente ganamos». Con esta decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con este pronunciamiento, seguimos avanzando.

La lucha es por una vida digna para seres humanos y seres no humanos. Hay que hacer realidad el buen vivir para todos, que supere las visiones de ese bienestar del capitalismo que se sustenta en sofocar la vida de seres humanos y de la naturaleza misma.

*Alberto Acosta Espinosa es economista, político y profesor universitario ecuatoriano. Es juez del Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza (TIDN). Presidió la Asamblea Constituyente (2007-2008) que redactó la nueva Carta Magna de Ecuador que entre otros aspectos revolucionarios declaró a la naturaleza como sujeto de derechos.
Fuente:  Canal Abierto

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