Datos personales, espionaje y detenciones: ¿Qué habilita el DNU de Milei?
Se multiplican los amparos y presentaciones contra el decreto que reconfigura la SIDE y otorga a los espías la facultad de detener personas. Diego Morales, abogado del CELS, analiza en detalle la reforma y explica por qué la Justicia debe declararla inconstitucional.
El Gobierno insiste en presentar la reforma del sistema de inteligencia como un reordenamiento técnico, necesario para la seguridad nacional. Pero detrás del lenguaje administrativo, el decreto amplía de manera inédita el poder del Estado sobre la vida cotidiana de la población.
En esta entrevista, Diego Morales, abogado del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), explica por qué el DNU que modifica las facultades de la SIDE es inconstitucional y profundamente regresivo.
El decreto habilita el acceso a datos personales y biométricos de toda la ciudadanía, permite su uso en actividades secretas sin control judicial y redefine de forma ambigua la noción de “contrainteligencia”.
La norma introduce al menos tres desplazamientos clave: rompe el principio de autodeterminación informativa al permitir el uso de datos del RENAPER; debilita los límites históricos entre inteligencia y represión, habilitando detenciones por agentes no identificados; y amplía el campo de la inteligencia interna hacia la participación social y política, reinstalando la lógica del enemigo interno.
Morales advierte que, a diferencia del sistema penal, las actividades de inteligencia se desarrollan en secreto: no hay posibilidad de defensa, de control ciudadano ni de trazabilidad sobre qué información se recolecta, con qué fines y durante cuánto tiempo. En ese marco, la ampliación de facultades no fortalece la democracia, sino que erosiona garantías básicas vinculadas a la intimidad, la organización colectiva y la libertad política.

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